Justicia
El Constitucional no cierra la puerta a posibles reclamaciones por el segundo estado de alarma
La corte de garantías deja la decisión en manos de los tribunales

- M. Sáiz Pardo. Colpisa
La sentencia recalca las diferencias entre el confinamiento general acordado durante el primer estado de alarma (y que ya fue declarado ilegal en julio) y este segundo, que no ve inconstitucional de manera general porque fue "limitado tan sólo a horas de la noche, de menor actividad social y laboral". De ahí que el Constitucional aprecie que, en este caso hubo tan sólo limitación y no suspensión del ejercicio del derecho.
Con esta premisa, el tribunal avisa de que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de varios preceptos del segundo estado de alarma "no afecta por sí sola, de manera directa, a los actos y disposiciones dictados". Y por eso la resolución precisa que "tal afectación pudiera, llegado el caso, ser apreciada por los órganos judiciales que estuvieran conociendo o llegaran aún a conocer de pretensiones al respecto, siempre conforme a lo dispuesto en la legislación general aplicable".
O sea, los magistrados dejan abierta la posibilidad a reclamar ante los tribunales a cualquier ciudadano que considere haberse visto afectado por las medidas a las que afecte el segundo estado de alarma. A diferencia de la resolución sobre el primer estado de alarma que llevó emparejadas la anulación de todas las sanciones porque el confinamiento general fue ilegal, en esta ocasión la corte de garantías deja la decisión en manos de los tribunales. Serán por tanto los jueces los que, a la vista de cada caso concreto, decidan si dejan sin efecto las multas de este segundo periodo de restricciones durante la pandemia.
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