Pensiones
Complemento de maternidad para jubilados y otros pensionistas: quién puede solicitarlo y cómo
Los hombres ya pueden reclamar el complemento de maternidad de la pensión con efecto retroactivo

Publicado el 06/05/2022 a las 09:29
Los padres con al menos dos hijos con una pensión contributiva reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 ya pueden reclamar el complemento de maternidad originalmente destinado a las mujeres y que puede incrementar su pensión entre un 5% y un 15%,según ha informado la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Lo hace tras el reconocimiento por el Tribunal Supremo de la retroactividad del complemento de maternidad en las pensiones contributivas a los varones “que estén en la misma situación que las mujeres”. El Supremo falla así a favor de ese derecho frente a la interpretación de la Seguridad Social de reconocerlo sólo a partir de una sentencia de la Justicia europea de diciembre de 2019.
Este fallo judicial se suma al del pasado 26 de abril, cuando el Supremo fijó que solo parejas de hecho registradas accederán a la pensión de viudedad. El tema de las pensiones siempre genera dudas entre los ciudadanos y por eso también te contamos cuándo se cobra la paga extra de verano de pensionistas en 2022 y su nueva cuantía, la lista de enfermedades que dan derecho a cobrar las pensiones por incapacidad o el mejor mes para jubilarse este 2022.
Volviendo al complemento de maternidad, la OCU ha celebrado que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social, también conocido como complemento de pensión por aportación demográfica, se reconozca con efectos retroactivos a los hombres.
La OCU explica que “en su redacción original, con vigencia desde el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021, el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) reconocía un complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social con carácter exclusivo a las mujeres que fueran madres de dos o más hijos”.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 12/12/2019 declaró que la norma constituía una discriminación directa por razón de sexo al reconocer el complemento solo a las mujeres y no a los hombres en la misma situación.
La organización de consumidores destaca que “a partir de esta sentencia hubo padres que reclamaron el complemento de maternidad y la Seguridad Social comenzó a reconocer el complemento a los hombres, pero, únicamente, a partir de la fecha de publicación de la sentencia del TJUE, es decir, a partir del 17 de febrero de 2020, con lo que se ahorraba muchos meses de pago de complementos atrasados”.
“Desde OCU recogemos con satisfacción la decisión del Tribunal Supremo, que ha venido a corregir este criterio y, en la reciente sentencia de 17 de febrero 2022, ha resuelto que cualquier varón que accedió a su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación forzosa anticipada, viudedad o incapacidad permanente desde el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021 cumpliendo los requisitos exigidos en el citado artículo 60 LGSS, podrá obtener el complemento de maternidad con efectos desde el momento en que accedió a su pensión, y no desde febrero de 2020 como hasta ahora concedía la Seguridad Social”, añade en un comunicado.
Quién puede reclamar y cómo
La OCU informa de que los padres de dos o más hijos, con pensión de jubilación ordinaria, jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, viudedad o incapacidad permanente, reconocida entre el 01 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, pueden reclamar.
Por el contrario, no pueden reclamar aquellas personas con pensiones reconocidas antes del 1 de enero de 2016 ni desde el 4 de febrero de 2021, fecha en la que ha entrado en vigor el complemento para la reducción de la brecha de género, que sustituye al de maternidad o por aportación demográfica, y para cuyo reconocimiento hay que cumplir los requisitos exigidos desde ese momento.
La OCU advierte que la pensión puede aumentar un 5%, en caso de tener dos hijos, un 10% en caso de tres hijos y un 15% en caso de 4 o más hijos.
La organización de consumidores aconseja a los padres que reclamen, si cumplen los requisitos, “ya que tienen poco que perder y sí mucho que ganar”. Para ello, ha publicado en su página web un modelo de reclamación y los pasos que se deben de seguir.
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