Empleo
Días de asuntos propios: ¿qué trabajadores pueden disfrutarlos?
Existen grandes diferencias entre el sector público y el privado, y no todos los empleados se pueden acoger a ellos

Publicado el 06/05/2022 a las 11:17
Los días de asuntos propios son una figura que el trabajador debe conocer y tener en cuenta en el empleo. Son aquellos en los que el empleado puede faltar al trabajo por motivos personales. Como norma general, no hay necesidad de justificar la ausencia en el puesto de trabajo. Pero no todos los trabajadores pueden disfrutar de esos días, y existen grandes diferencias entre el sector privado y el público.
En la empresa privada, el trabajador tiene que acogerse al convenio colectivo, contrato o acuerdo con la empresa, que puede recoger o no este permiso. En cambio, los funcionarios de Navarra sí tienen acceso a esta posibilidad. Está recogido en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra. El artículo 30 contempla el permiso retribuido por asuntos particulares en los siguientes términos, publicados en navarra.es.
“1. El personal funcionario tendrá derecho a tres días laborables de permiso retribuido por año, o de los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor, por asuntos particulares no incluidos en los artículos anteriores. El período de disfrute podrá prolongarse hasta el 31 de enero del año siguiente como máximo.
2. A los empleados cuya distribución de la jornada de trabajo sea diferente a la establecida con carácter general, se les ajustará el disfrute de los días de permiso correspondientes en función de la duración de la jornada diaria que tengan establecida en cada caso.
3. Siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, el permiso retribuido recogido en este artículo podrá disfrutarse por horas.”
A continuación, el artículo 31 fija la justificación de los permisos retribuidos. “Los solicitantes de los permisos retribuidos regulados en los artículos 16 a 29 del presente Reglamento deberán aportar al órgano competente de su Administración Pública respectiva la documentación acreditativa de que reúnen los requisitos exigidos para la concesión de los mismos”.