Empleo
Excedencia voluntaria: qué es, requisitos y cómo pedirla
Esta solicitud no requiere de causas objetivas para su concesión

Publicado el 09/02/2023 a las 11:34
Las oportunidades de empleo están a la orden del día y muchos trabajadores abren la puerta a nuevas expectativas laborales y puestos de trabajo en otras empresas. Para ello el Estatuto de los Trabajadores contempla la herramienta de la excedencia como llave para acceder a otra empresa pero bajo la influencia de la primera.
Tal y como recoge la ley, esta excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. “La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público”, recoge el artículo 46 en el BOE.
Por su parte, la excedencia voluntaria contempla unos plazos diferentes. “El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”, indica el Estatuto de los Trabajadores en el mismo artículo.
Con esta excedencia el trabajador no requiere de causas objetivas para su concesión, como ocurre con otras.
Obviamente, el empleado debe avisar por escrito y con antelación a la empresa, que tiene que responder a la petición. En la excedencia voluntaria debe figurar la fecha concreta de su comienzo y finalización. La excedencia voluntaria no está ligada a un derecho del trabajador a la reserva de su puesto de trabajo, como sí ocurre en cambio con la forzosa, sino que otorga un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar a su grupo profesional, que hubiera en la empresa.
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