El Defensor del Pueblo de Navarra pide incorporar rápido la sentencia europea sobre hipotecas
- efe. pamplona
El Defensor del Pueblo de Navarra, Francisco Javier Enériz, ha propuesto que se adapte "rápidamente" la legislación hipotecaria española a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y se acabe con las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios.
Enériz ha trasladado esta petición en un escrito enviado a la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, a la que solicita que se inste la rápida tramitación de una ley que adapte la legislación española a lo dispuesto en la sentencia, que concluye que la normativa nacional se opone a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Se trata, ha explicado el DPN en un comunicado, de un ejemplo de lo que está ocurriendo "de una forma mucho más masiva" en España con el problema de los desahucios hipotecarios, que podrían ascender a unos 400.000 desde el inicio de la crisis.
Pero también es, a su juicio, una muestra de un "muy deficiente" funcionamiento del sistema legal de préstamos hipotecarios y de las garantías legales que tienen los propietarios de las viviendas, un sistema que ha acabado siendo "una trampa letal" para quienes no pueden hacer frente al préstamo "siquiera durante uno o pocos más meses".
El DPN reconoce que, aunque es cierto que el Gobierno de España "ha reaccionado" y ha anunciado una iniciativa legislativa que atienda el fallo del tribunal, es necesario "que se actúe con rapidez en la aprobación de esa normativa legal nueva, que ésta entre pronto en vigor, que tenga un carácter retroactivo y que contemple más aspectos que los puramente contenidos en el punto primero del fallo judicial comunitario".
Por ello, el DPN ha traslado a la Defensora del Pueblo varias propuestas, la primera de ellas incorporar a la legislación sobre ejecución hipotecaria la posibilidad del consumidor de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de las cláusulas contractuales, y que se permita al juez adoptar medidas cautelares, entre ellas la suspensión del procedimiento de ejecución.
También propone que la nueva legislación contemple la posibilidad de ser aplicada a los procesos de ejecución hipotecaria en curso y que se estudie la posibilidad de aplicarla a los procesos de ejecución hipotecaria habidos hasta ahora.
En ese sentido, plantea la posibilidad de contemplar alguna modalidad de acción judicial que permita, mediante la oportuna instancia, revisar las sentencias dictadas en los últimos años, susceptibles de ser consideradas ahora como nulas de pleno derecho.
El DPN también propone que la legislación para la defensa de los consumidores y usuarios declare como cláusulas abusivas aquellas que, en los contratos de préstamo, establezcan intereses de demora anuales superiores a los fijados como interés legal del dinero (4 %) más tres puntos o el interés legal de demora (5 %) más dos puntos.
Plantea asimismo que esa legislación declare como cláusulas abusivas aquellas que, en los contratos de préstamo, prevean la facultad del prestamista de exigir la totalidad del préstamo en el caso de que alguno de los plazos pactados venza sin que el deudor haya cumplido su obligación de pago de una parte del capital o de los intereses del préstamo.
Sería más justo, en opinión del DPN, reclamar las cantidades realmente adeudadas cuando se hayan superado, al menos, tres plazos pactados.
El DPN ha recomendado igualmente que se incorpore al ordenamiento jurídico hipotecario la dación en pago, de forma total o parcial, a voluntad del deudor y hasta una cuantía prefijada legalmente en determinados supuestos tasados, relacionados con la vivienda habitual y permanente y con determinados deudores de ingresos más modestos.
Por último, propone revisar al alza el porcentaje del 50% como valor de adjudicación en la subasta pública en la que no se presente oferta, a que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La existencia de este porcentaje tan bajo, a su juicio, tiene el "efecto pernicioso" de que el deudor no se libera de la deuda y, en cambio, pierde la vivienda, lo que parece "un supuesto excesivamente perjudicial y gravoso" para su patrimonio, mientras que, por el contrario, el de la entidad prestataria se enriquece entre la suma de préstamo y vivienda.