Protestas
El Defensor pide a Educación que justifique no abrir línea en Jesuitas
Dice que Educación no puede limitarse a decir que es su criterio, sino dar causas concretas

Publicado el 12/09/2021 a las 06:00
El Defensor del Pueblo de Navarra ha emitido una resolución en la que pide al departamento de Educación que justifique su decisión de no abrir una nueva línea en 1º de la ESO en el colegio Jesuitas de Tudela, una demanda de 27 familias riberas cuyos hijos se han quedado sin plaza en este centro concertado. En concreto, el Defensor, Francisco Javier Enériz, señala que, en caso de que el propio colegio haya solicitado la ampliación de unidades -algo que hizo-, “analice la solicitud y resuelva expresa y motivadamente” el tema. Además, añade que, si no existe motivo jurídico válido para denegarla, “proceda a la admisión del alumnado que lo haya solicitado en la nueva línea que se abra, conforme al baremo establecido”. Cabe recordar que las resoluciones del Defensor del Pueblo no son de obligado cumplimiento, aunque, en caso de no hacerlo, se incluye en su informe anual.
Esta resolución llega como consecuencia de una queja presentada por las familias afectadas. Frente a ello, Educación respondió que dentro de sus competencias está la organización y planificación de la oferta educativa y que, una vez estudiadas técnicamente las necesidades de creación de grupos según la demanda para 1º de la ESO, decidió aumentar una unidad en los dos centros públicos de la ciudad, los institutos Benjamín y Valle del Ebro. Añadió que esta oferta es suficiente para cubrir la demanda de alumnos y que no estima necesario crear un grupo más en Jesuitas.
A partir de ahí, el Defensor del Pueblo hace un recorrido por la legislación al respecto y señala que la libertad de elección de centro “no es ilimitada”, ya que puede verse condicionada por razones pedagógicas, educativas, de ratios por aulas, etc.
Pero, al mismo tiempo, citando una sentencia del Tribunal Supremo, indica que el sistema educativo se basa en dos pilares, los centros públicos y concertados, sin otorgar a los segundos “un carácter secundario o accesorio respecto a los públicos para llegar únicamente donde no lleguen estos últimos, es decir, para suplir las carencias de la enseñanza pública”.
De hecho, la misma sentencia añade que la solución contraria podría hacer que la Administración educativa incrementara las plazas en los centros públicos “y, correlativamente, suprimir unidades en los centros privados concertados, a pesar de que la demanda de los mismos se mantenga o incremente, y se cumpla la ratio profesor/alumnos haciendo desaparecer esa necesidad de escolarización y, por dicha vía, derogar el sistema de conciertos previsto en la ley”. Algo que, en opinión del Supremo, “distorsiona y vulnera el sistema que traza la Ley Orgánica de Educación”.
De hecho, añade que estas decisiones no corresponden a la Administración educativa, sino al legislador mediante la modificación de la ley.
CONCLUSIONES DEL DEFENSOR
Ante todo lo anterior, el Defensor del Pueblo apunta que la ley reconoce la libertad de elección de centro por parte de las familias, aunque no de forma ilimitada y condicionada a la existencia de unidades y ratios. Añade, además, que la Administración tiene la potestad de planificar y organizar la oferta de plazas escolares, pero recalca que tampoco es ilimitada “habiendo de ejercerse motivadamente” y teniendo en cuenta “el conjunto de derechos dignos de protección y, en particular, el derecho de padres y madres a la libertad de elección de centro”.
E incide en que cada solicitud de ampliación de unidades ha de resolverse expresamente por la Administración “con una motivación y justificación suficientes”, algo que, en su opinión, no ha hecho el departamento de Educación en este caso, ya que en su informe se limitó a decir que “ha sido criterio” del mismo aumentar el número de grupos en dos centros públicos. “Se ha de explicar cuál es el fundamento material de la decisión, cómo se han valorado las necesidades de escolarización y por qué no procede la ampliación del concierto, máxime si la decisión no se acomoda a la elección de centro expresada por un grupo de padres y madres, como sucede en este caso”, concluye, antes de recalcar que la “potestad de planificación educativa no es omnímoda y no permite descartar de forma apriorística eventuales ampliaciones de conciertos educativos”.