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Tráfico

Anulan una multa de radar en Cintruénigo porque la imagen solo constaba de un fotograma

El conductor fue captado en la N-113, pero el juzgado subraya que la norma exige dos imágenes de momentos distintos

Ampliar Imagen captada por el radar que dio pie a la multa
Imagen captada por el radar que dio pie a la multaDN
Publicado el 04/06/2023 a las 06:00
Una multa por un exceso de velocidad recogido por un radar fijo debe constar de dos fotogramas que recojan dos momentos distintos de la infracción, no basta con dos imágenes del mismo instante. Por este motivo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona ha anulado la multa de 100 euros por exceso de velocidad impuesta a un conductor en la N-113 (Pamplona-Madrid), a la altura de Cintruénigo.
El recurrente circulaba por ese tramo con un coche de alquiler el 5 de enero del año pasado. A las 14.27 horas, un radar lo captó a una velocidad de 89 km/h, cuando existía una limitación específica, fijada por señal, de 80 km/h. En mayo, la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra le impuso una sanción de 100 euros por exceso de velocidad. El conductor, representado por ADM Abogados, recurrió la sanción y el juzgado ha estimado una de sus alegaciones.
La sentencia recoge que la orden ministerial que en 2020 reguló el control de los radares contenía un anexo que exigía al menos dos fotogramas del vehículo infractor con determinados medidores. Concretamente, decía lo siguiente: “A los cinemómetros que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación”.
En la sanción controvertida, las dos imágenes aportadas en la denuncia son de la misma fotografía, “siendo la segunda una reproducción de la primera” que, además, no incluye los datos que exige la normativa. Por tanto, al no cumplirse los requisitos establecidos para acreditar un exceso de velocidad, anula la multa.
El conductor también alegaba que, según la imagen del radar (ver fotografía), aún no había llegado a la señal que marca el límite de 80 km/h. Pero el magistrado no estima este argumento: replica que 104 metros antes del radar existe otra señal que también prohíbe rebasar esa velocidad, por lo que el límite ya estaba vigente.
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