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Canal de Navarra

Concentraciones parcelarias ante la ampliación del Canal

Aprobados las de los sectores XXII-Arga1 (Larraga y Berbinzana) y XXII-Arga2 (Miranda de Arga y Falces)

Ampliar Concentraciones parcelarias ante la ampliación del Canal
Concentraciones parcelarias ante la ampliación del Canal
  • DN. Pamplona
Publicado el 16/10/2014 a las 10:59
El proyecto de ampliación de la primera fase del Canal de Navarra hacia la zona de Tierra Estella sigue dando pasos adelante. Este miércoles, el Gobierno de Navarra aprobó, mediante dos decretos forales, las concentraciones parcelarias y la modernización y transformación en regadío de los sectores XXII-Arga1, situado en los términos de Larraga y Berbinzana, y XXII-Arga2, en Miranda de Arga y Falces. Ambos corresponden a la nueva área regable del Canal de Navarra. También se acordó su utilidad pública y ejecución urgente.

La actuación incluye, en primer lugar, las obras necesarias para adecuar la concentración parcelaria a la estructura exigida por el regadío y, en segundo lugar, los trabajos para su transformación y modernización. Para ello, será necesario llevar a cabo las obras de toma en el Canal, las redes básicas de cada sector y de cada zona, así como la red de distribución a presión del caudal hasta los hidrantes que abastecen las unidades de riego, que se equiparán con sistemas de riego en parcela.

En el sector XXII-Arga1, la zona objeto de actuación tiene una superficie de 131 hectáreas, de las que se modernizarán 103. Y el sector XXII-Arga2 comprende 2.232 hectáreas, de las que se transformarán 1.415.


SUPERFICIES DE EXPLOTACIÓN

Según las orientaciones productivas de la zona, se establece para el sector XXII-Arga1 el límite superior de la superficie básica de explotación de secano en 125 hectáreas y el límite inferior en 25. En explotación de regadío, los límites serán de 25 y 5 hectáreas. El factor de conversión de las superficies de regadío en secano se fija en 5.

Para el sector XXII-Arga2, el límite superior de la superficie básica de explotación de secano se establece en 150 hectáreas y el límite inferior en 30. En regadío, los límites serán de 25 y 5. El factor de conversión de las superficies de regadío en secano es de 6. 

El límite inferior de la superficie básica de explotación en regadío será la superficie básica de riego. En cuanto a las unidades mínimas de cultivo, sus valores serán para secano de 22 hectáreas para el sector XXII-Arga1, de 30 para el sector XXII-Arga2, y de 5 para regadío en ambos sectores.

La ampliación de la primera fase del Canal supondrá la creación de nuevos regadíos en 15.275 hectáreas de las riberas de los ríos Arga y Ega. Ya se completaron en 2011 los casi 100 km de Canal desde el embalse de Itoiz hasta Pitillas, que permiten regar 22.363 hectáreas de cultivo. Tras esa ampliación, se seguirá con el Canal hasta Ablitas, en la Ribera, y se podrán regar otras 21.522. 
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