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Pensiones

Pensión en favor de familiares: qué es, requisitos y beneficiarios posibles

Hay familias en las que uno de los miembros depende económicamente de otro con el que convive y al que cuida

Ampliar En Navarra hay 10.364 dependientes, de los que el 45% contrata a un cuidador
En Navarra hay 10.364 dependientes, de los que el 45% contrata a un cuidadorREUTERS
Actualizado el 15/05/2023 a las 09:32
Existen distintos casos en los que los familiares de un fallecido pueden beneficiarse de las pensiones que éste generó como la de orfandad o la de viudedad. Pero hoy nos centramos en la poco conocida pensión en favor de familiares. ¿Te suena? Te contamos en qué consiste, los requisitos y a quién beneficia.

Qué es la pensión en favor de familiares

Hay familias en las que uno de los miembros depende económicamente de otro con el que convive y al que cuida. Por ejemplo, hijos mayores que no trabajan para ocuparse de sus padres jubilados, un hijo huérfano que reside con sus abuelos hasta el final o parejas de hermanos en las que uno ha trabajado mientras el otro se encargaba de la casa. Cuando en estas familias fallece la persona que trabajaba y de la que dependían los parientes, para evitar que queden desamparados se creó la pensión en favor de familiares, que trata de compensar a esos cuidadores.

Requisitos para cobrar la pensión en favor de familiares

Según detalla la Seguridad Social en su página web, tienes derecho a esa pensión si cumples una serie de requisitos. Para que el fallecido generase una pensión en favor de familiares:
  • Debe haber estado de alta alguna vez en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo. Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte: en alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
  • Si el fallecido estaba cobrando una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente (no de viudedad).
  • Si puedes demostrar que conviviste con él durante al menos dos años antes del fallecimiento, y que vivías a sus expensas por no tener ingresos o porque estos eran muy bajos.
  • En los regímenes especiales, como el de autónomos, se exige que el fallecido no tuviera cuotas pendientes. Si las tenía, se da la opción a los familiares de ingresarlas primero y luego solicitar la pensión
  • Si el fallecido estaba de alta en dos regímenes y cotizando a ambos, se cumplen los requisitos, se podrían cobrar dos pensiones. Si no estaba de alta o en situación asimilada al alta, solo se podrían cobrar dos pensiones si hubiera cotizado a los dos simultáneamente durante 15 años o más.

Beneficiarios de esta pensión en favor de familiares

Pueden beneficiarse de este tipo de pensión los hijos/as, nietos/as, hermanos/as, madre, madre y abuelos/as del fallecido. Siempre y cuando:
  • Convivieran y dependieran económicamente del fallecido con una antelación mínima de 2 años a la fecha de la defunción
  • No tengan derecho a otra pensión pública
  • Carezcan de medios propios de subsistencia (ingresos inferiores al SMI)
  • Acrediten los requisitos citados en el anterior apartado
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