Pensión en favor de familiares: qué es, requisitos y beneficiarios posibles
Hay familias en las que uno de los miembros depende económicamente de otro con el que convive y al que cuida

Qué es la pensión en favor de familiares
Requisitos para cobrar la pensión en favor de familiares
- Debe haber estado de alta alguna vez en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo. Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte: en alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
- Si el fallecido estaba cobrando una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente (no de viudedad).
- Si puedes demostrar que conviviste con él durante al menos dos años antes del fallecimiento, y que vivías a sus expensas por no tener ingresos o porque estos eran muy bajos.
- En los regímenes especiales, como el de autónomos, se exige que el fallecido no tuviera cuotas pendientes. Si las tenía, se da la opción a los familiares de ingresarlas primero y luego solicitar la pensión
- Si el fallecido estaba de alta en dos regímenes y cotizando a ambos, se cumplen los requisitos, se podrían cobrar dos pensiones. Si no estaba de alta o en situación asimilada al alta, solo se podrían cobrar dos pensiones si hubiera cotizado a los dos simultáneamente durante 15 años o más.
Beneficiarios de esta pensión en favor de familiares
- Convivieran y dependieran económicamente del fallecido con una antelación mínima de 2 años a la fecha de la defunción
- No tengan derecho a otra pensión pública
- Carezcan de medios propios de subsistencia (ingresos inferiores al SMI)
- Acrediten los requisitos citados en el anterior apartado