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¿Cómo afecta a los usuarios el nuevo reglamento de protección de datos europeo?

La nueva legislación de la UE obligará a que las políticas de privacidad lleguen a los clientes de forma concisa e inteligible

Ampliar Protección de datos.
Protección de datos.
  • Colpisa. Madrid
Actualizado el 16/10/2017 a las 06:00
El 25 de mayo de 2018 entra en vigor el nuevo reglamento general de protección de datos (General Data Protection Regulation). Esta normativa introduce algunos importantes cambios, tanto para empresas como, sobre todo, para los ciudadanos. Además de las grandes multas económicas a las que se enfrentan las empresas, el GDPR conlleva derechos que todos los ciudadanos debemos conocer.
El Reglamento General de Protección de Datos de la UE (GDPR) es la normativa por la que se regirá, desde el próximo año, la recogida, uso, procesamiento y transferencia de los datos personales de los ciudadanos de la Unión Europea. Se aplica a todos los Estados miembros de la Unión Europea, pero, además (y es una de sus principales novedades), a cualquier entidad (pública o privada) que haga uso de los datos personales de los europeos, independientemente de dónde residan y se traten esta información. Incluso cuando se transfieran los datos personales fuera de la Unión Europea.
Hasta ahora, los ciudadanos teníamos derecho a saber si nuestros datos iban a ser recogidos, almacenados y tratados por una empresa y con qué fin. Pero el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) da más importancia a la información que se nos debe ofrecer. Además, a partir de ahora será obligatorio que esta información nos llegue de forma concisa, inteligible y con un lenguaje claro y sencillo. Es decir, se acabó el tener que leerse párrafos y párrafos de las políticas de privacidad sin que, quizá, hayamos tenido del todo claro para qué quieren nuestros datos y qué uso van a hacer de ellos.
El reglamento pide que el consentimiento, con carácter general, sea libre, informado, específico e inequívoco. Para poder considerar que el consentimiento es inequívoco, el reglamento exige que los interesados den fe de que están de acuerdo o, al menos, tomen una acción que indique que las personas están de acuerdo. Es decir, que el consentimiento no puede deducirse del silencio o de la inacción de los ciudadanos. Las empresas deberían revisar la forma en la que obtienen y registran este visto bueno de los ciudadanos. Es decir, que algunas de las prácticas que se venían dando hasta ahora y que suponían un consentimiento tácito dejarán de ser aceptadas cuando entre en vigor este nuevo reglamento.
Además, este nuevo reglamento afecta a todas aquellas empresas que ofrezcan productos y servicios a los ciudadanos europeos, hagan o no el tratamiento de sus datos en la Unión Europea. Es decir, que (especialmente en Internet), todos los negocios que guarden y traten datos nuestros deberán tener un representante en la Unión Europea, que actuará como punto de contacto de las Autoridades de supervisión (en nuestro caso, la Agencia Española de Protección de Datos) y de los ciudadanos. Este representante será quien responda ante estas autoridades y las personas deberemos tener también estos datos de contacto.
Como sentencia la Agencia Española de Protección de Datos, el reglamento es aplicable a empresas que, hasta ahora, podían estar tratando datos de personas en la Unión y, sin embargo, se regían por normativas de otras regiones o países que no siempre ofrecen el mismo nivel de protección que la normativa europea.
DERECHO AL OLVIDO
El Reglamento también introduce nuevos elementos, como el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad. Con ellos, se pretende mejorar nuestra capacidad de decisión y control sobre los datos personales que damos a terceros.
El derecho al olvido se presenta como la consecuencia del derecho que tienen los ciudadanos a solicitar que nuestra información personal sea eliminada y borrada cuando, entre otros casos, ya no sea necesaria para la finalidad con la que fueron recogidos, cuando se haya retirado el consentimiento o cuando los datos se hayan recogido de forma ilícita. Asimismo, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, que reconoció por primera vez el derecho al olvido recogido ahora en el Reglamento europeo, supone que el interesado puede solicitar que se bloqueen en las listas de resultados de los buscadores los vínculos si esta información es obsoleta, incompleta, falsa o irrelevante y no sea de interés público, entre otros motivos.
Por su parte, el derecho a la portabilidad implica que si hemos proporcionado nuestros datos a un responsable que los esté tratando de modo automatizado podremos solicitar recuperarlos en un formato que nos permita entregárselos a otro responsable. Es más, si es técnicamente posible, el responsable deberá enviar estos datos directamente al nuevo responsable que hayamos designado.
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